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Otros | Acuerdos de Pago

Información General

La División de Registro dispuso este canal para facilitar la solicitud de Acuerdos de pago con la Universidad Nacional de Colombia, para aquellas personas que se ubiquen en alguno de los casos que se exponen a continuación.

 

  • Todo aquel que sea considerado ex- estudiante o egresado de la Universidad Nacional y tenga deudas pendientes con la misma.
  • RESOLUCIÓN 1341 DE 2023 (14 de diciembre) “Por la cual se ordena la expedición de recibos de matrícula para realizar el cobro de unos derechos académicos y complementarios de estudiantes no beneficiados por el Programa Generación E componente Equidad, en 2019-1 y antiguos beneficiarios de 2021-1 a quienes se liquidó recibo con financiación total en 2021-2”

 

Normatividad Importante:

 

  • RESOLUCIÓN 143 DE 2024 (19 de febrero) "Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución de Rectoría N° 1341 de 2023" LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, de lo previsto en el literal h) del artículo 14 del Decreto 1210 de 1993 y los numerales 9 y 10 del artículo 16 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario.
  • Resolución 1465 de 2013 de Rectoría "Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera de la Universidad Nacional de Colombia
  • Resolución 1427 de 2017 de Rectoría "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1465 de 2013 de Rectoría que adopta el Reglamento Interno de Cartera de la Universidad Nacional de Colombia"

 

Tenga en cuenta que no todas las deudas aplican para el trámite de esta solicitud, por lo que se recomienda hacer una lectura detallada de las Resoluciones anteriores y así poder identificar si se encuentra en uno de estos casos.

Plazos y Montos

A continuación encontrará los plazos y montos con los cuales podrá suscribir los acuerdos de pago con la Universidad.

Plazos y montos establecidos para el cumplimiento de las cuotas a pagar:
 

  • Cuando la suma adeudada sea inferior a ocho (8) SMMLV, hasta doce (12) meses.
  • Cuando la suma adeudada sea igual o superior a ocho (8) SMMLV e inferior a quince (15) SMMLV, hasta dieciocho (18) meses.
  • Cuando la suma adeudada sea igual o superior a quince (15) SMMLV e inferior a veinticinco (25) SMMLV, hasta veinticuatro (24) meses.
  • Cuando la suma adeudada sea igual o superior a veinticinco (25) SMMLV e inferior a treinta y cinco (35) SMMLV, hasta treinta (30) meses.
  • Cuando la suma adeudada sea igual o superior a treinta y cinco (35) SMMLV e igual o inferior a cincuenta (50) SMMLV, hasta treinta y seis (36) meses.
  • Para obligaciones superiores a cincuenta (50) SMMLV, se enviará a la oficina jurídica correspondiente para que evalúe la viabilidad del acuerdo de pago u otras figuras jurídicas como la conciliación o la transacción. Para estos casos, los plazos y montos se determinarán de acuerdo con las condiciones concretas de cada asunto, sin que en ningún evento supere los sesenta (60) meses. En este evento se exigirá al deudor la constitución de las garantías de cumplimiento que se consideren más convenientes para la Universidad.

Requisitos

Requisitos para la suscripción de acuerdos de pago:
 

  • Trabajadores dependientes: Certificación laboral en la que conste que el deudor percibe ingresos mensuales iguales o superiores a tres (3) veces el valor de la cuota a pactar.
  • Trabajadores independientes o contratistas: Certificación de ingresos expedida por contador público en la que conste que el deudor percibe ingresos mensuales iguales o superiores a tres (3) veces el valor de la de la cuota a pactar.
  • Pensionados: Certificado de pensionado en el que conste que el deudor percibe ingresos mensuales iguales o superiores a tres (3) veces el valor de la cuota a pactar.

Solicitar Acuerdo de Pago

Link para solicitar un Acuerdo de pago: https://bit.ly/DRM_Solicitud_acuerdos_pago